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Derecho a Discrepar la subida de impuestos por la espalda

El DERECHO A DISCREPAR que contiene la Ley de la propiedad horizontal ( más de 70 años) debe extender a cualquier acción de gobierno que afecte al bolsillo.

Publicado: 02/12/2023 ·
10:31
· Actualizado: 02/12/2023 · 10:31
Autor

Rafael Fenoy

Rafael Fenoy se define entrado en años, aunque, a pesar de ello, no deja de estar sorprendido cada día

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En este blog se pretende compartir análisis, reflexión y algo de conocimiento contigo persona lectora

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Desde que se tiene memoria personas entradas en años pueden evocar momentos en que sonara aquello de que “quien avisa no es traidor”. Cómo calificar si, aun reciente la campaña electoral, no se avisa que, después de otorgado el poder popular, lo primero será meter la mano en el bolsillo de las personas contribuyentes ¿Cómo se puede calificar la maniobra de subir los impuestos todas las administraciones afectadas a una? La Federación de Asociaciones Ciudadanas y Vecinales (Fapacsa) inició hace semanas una campaña de recogida de firmas para anular el acuerdo municipal del incremento de varios impuestos y tasas. Ayer se hizo en la sede de Fapacsa un recuento previo, porque el plazo para presentar las alegaciones correspondientes acaba en unos días. Faltan varias asociaciones por entregar y alguna que otra persona aún puede seguir firmando la petición. Quienes allí estaban convocados casi una treintena de Asociaciones Vecinales, reconocieron varios aspectos interesantes: El primero, el importante número de personas participantes ya que hasta el momento se han recogido más de 11 mil firmas. El segundo, la validez de esta campaña que permite explicar a muchas personas esta subida de impuestos que desconocían les afectaría. El tercero, que esas personas firmantes trasmiten cierta sorpresa, porque nada de eso se habló en campaña electoral y que de saberlo no habrían apoyado esa candidatura. El cuarto, que entre quienes firmaban, muchas personas de edad, manifestaban su preocupación ya que no es el momento de pagar más impuestos, por pequeños que parezcan, dada la grave crisis en las economías familiares generada por la incesante subida de precios. El interrogante que planeaba era la respuesta, si es que la hay, del Sr Alcalde ante este clamor popular. Porque se está a tiempo de parar y hacer partícipe a la ciudadanía de las cuentas municipales, por ejemplo activando el Consejo Ciudadano, hace sólo unos meses recién nacido. En esto que alguien hace alusión, sin nostalgia alguna,  a la Ley de propiedad horizontal, firmada en 1960 por el dictador Franco y aun en vigor, que contempla el derecho de cualquier miembro de la comunidad de vecinos (personas propietarias) a mostrar DISCREPANCIA a decisiones que le afectan directamente como por ejemplo subida de cuotas o modificación del régimen de la propiedad. -¿Cómo dice Vd.? -Lo que le cuento, ya que Vd., puede mostrar su discrepancia con una decisión que adopta una Junta, como una contratación de un servicio o de un asesor o de una administración de fincas, que suponga una subida de cuota de su comunidad, dentro del plazo de 30 días a contar desde el día que se le notifica. Y ello mediante lo dispuesto en el artículo diecisiete, punto 8, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. «BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1960 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de junio de 2022. Una ley franquista, se insiste sin nostalgias, que habla de Junta de propietarios, como si de asambleas se tratara, y que subordina las decisiones importantes a la voluntad de todas las personas propietarias, hayan asistido o no a esas juntas. Lo que está bien hecho, bien hecho queda . La pregunta: ¿por qué en este régimen constitucional de 1978, la ciudadanía no tiene el derecho a DICREPAR eficazmente de las decisiones que se adoptan los políticos en los Plenos Municipales u otras administraciones? Porque, al fin y al cabo, las vecinas y vecinos de la ciudad son sus legítimos propietarios de todo lo común. El derecho a Discrepar, de esas decisiones que afectan al bolsillo de las personas no reconocido aún, y que vendría ir pensando en ello, sitúa bien a las claras el agotamiento de la primera transición democrática y permite afirmar la necesidad de superar el régimen del 78. Porque facilitar el DISCREPAR debe ser una obligación de quienes gobiernan para someter a la voluntad popular las decisiones, de quienes se dicen sus representantes sin contar con ella. Quienes representan a las personas deben hacerse eco de la voluntad de sus representados y nunca secuestrarla. Porque el significado de ese DISCREPAR, no se refiere a poder “decir”, en las calles, redes o medios, lo que se piensa, sino de que se tiene que concretar legalmente, por quienes reciben la soberanía popular, en votaciones que hagan posible expresar la voluntad de la ciudadanía para que refrende o no por ejemplo una subida de impuestos o como se gasta el dinero público. El DERECHO A DISCREPAR que contiene la Ley de la propiedad horizontal ( viva aún después de más de 70 años) debe extender a cualquier acción de gobierno que afecte a derechos fundamentales recogidos en la Constitución (de actualidad temas soberanistas y separatistas) y evidentemente a los presupuestos de cualquier administración, desde la estatal hasta la local. Un modelo real de participación democrática en la toma de decisiones que afectan de verdad a las gentes.   

Fdo Rafael Fenoy Rico

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