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Abogados malagueños dicen que "la reducción de sus costas favorece a la banca"

Antonio Castillo, especialista en derecho de préstamos, dice que preparar demandas de cláusulas abusivas no puede pagarse con 300 euros

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  • Arranca de un litigio con Kutxabank. -
  • El TJUE ha respondido a una cuestión de la Audiencia de Málaga que puede existir "mala fe" si los bancos alientan los pleitos para desistir
La abogacía malagueña se ha sumado al pulso que mantienen buena parte de los letrados españoles, que defienden a clientes que han pleiteado en los últimos años contra los bancos, por haber aplicado cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios, personales o de tarjetas 'revolving' que fueron suscritos desde hace más de una década, y que tras declararse por los jueces como no conformes al derecho europeo en materia de consumo, están viendo en algunos casos cómo las condenas a las entidades conlleva una reducción de los honorarios profesionales por encima del 50%. 
 
Unas costas judiciales que al final recaen en los clientes del banco ( con cuantías de más de 1.500 euros, frente a unas devoluciones de unos 600 euros).
 
La aplicación del pago de las costas se hace en ejecución de sentencia por los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), antiguos secretarios judiciales, que consideran que las demandas que presentan los abogados son, en ocasiones, "un copia y pega" unas de otras, lo que para los abogados supone cuestionar su trabajo jurídico y "favorecer a las entidades bancarias", frenando así las reclamaciones de los clientes perjudicados.
      
La polémica en Málaga ha surgido con los dos órganos jurisdiccionales que resuelven este tipo de procedimientos, los Juzgados de Primera Instancia 20 y 20 Bis, encargados de aplicar la ejecución de las sentencias por las demandas por cláusulas abusivas, entre ellas las de suelo por el tipo de interés aplicado.
    
Los magistrados de ambos resuelven, en su mayoría, los recursos de los bancos dando la razón a los afectados y condenan a las entidades financieras a que les devuelvan las cantidades de cuotas cobradas indebidamente, intereses, o importes de las escrituras en notarías, Registro de la Propiedad, así como los gastos de la gestoría que tramitó las hipotecas, entre otros conceptos. 
  
Pero cuando se procede a determinar el importe de las costas que deben de abonar los bancos, los abogados malagueños sostienen que éstas se ven reducidas por los LAJ. En desacuerdo con estas decisiones, los defensores recurren ante los jueces titulares, que confirman también en su mayor parte esta rebaja de honorarios. 
 
"Y estos recursos se quedan en los juzgados de Instancia y no llegan a la Audiencia Provincial", recuerda Salvador González, decano del Colegio de Abogados de Málaga.
 
 PRONUNCIAMIENTO DE LA JUSTICIA EUROPEA SOBRE MÁLAGA
 
El pasado 13 de julio, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció por una cuestión de procedimiento prejudicial planteada por la Audiencia de Málaga, tras un auto de 14 de diciembre de 2021 por un litigio entre Cajasur (Grupo Kutxabank) y dos de sus clientes con préstamo. 
 
El Juzgado de Primera Instancia 18 Bis de la capital había declarado en marzo de 2020 la nulidad de una cláusula relativa a los gastos hipotecarios, obligando a esta entidad financiera a devolver dichos importes por considerarlos abusivos. Además condenó a cargar con las costas del procedimiento. 
 
Sin embargo, la entidad recurrió ante la Audiencia de Málaga exclusivamente por esta condena en costas, argumentando que el artículo 395 de la ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se puede imponer las costas (honorarios profesionales de la parte reclamante) puesto que la entidad se había allanado y no "se apreciaba mala fe", según había fijado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
 
A la vez recordaba que los dos clientes no habían hecho ninguna gestión previa para reclamar a Cajasur los gastos hipotecarios, antes de acudir a la vía judicial con abogado y procurador.
 
En su fallo, la Sala Cuarta del TJUE que da la razón a los afectados, reprocha a este respecto que "cabe esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes, cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que éstos presenten demanda para anular los efectos de esas cláusulas".
    
Y concluye que en el caso malagueño no se puede reprochar al consumidor-cliente que ha suscrito un crédito, que cargue con las costas judiciales por acudir al juez para hacer valer sus derechos, cuando el banco "ha permanecido inactivo a pesar de que, en jurisprudencia nacional reiterada, se han declarado abusivas cláusulas análogas". 
 
Por ello el Tribunal Europeo entiende que "pueden constituir indicios serios de la mala fe de dichas entidades" cuando no se ponen en contacto con el cliente, y pretende que éste asuma luego las costas por un hecho que se declara abusivo.
 
"EL CONSUMIDOR NO PUEDE ASUMIR LAS COSTAS PROPIAS"
 
Para Antonio Castillo Gómez, miembro de la Comisión de Derecho Hipotecario del Colegio de Abogados de Málaga, "el Tribunal de Justicia Europeo ha dejado claro que el Principio de Efectividad, en aquellos casos de las cláusulas abusivas y una vez que se declaran éstas por el juez, el consumidor afectado por las mismas debe de quedar absolutamente indemne, lo que implica también que no tenga que asumir las costas de su propia representación, es decir, los honorarios de su letrado y del procurador que le han representado en los tribunales".
 

Antonio Castillo.

 

 
Son estos gastos, sin embargo, lo que están generando polémica entre los antiguos secretarios judiciales y los abogados que tramitan las demandas para reclamar cantidades por gastos que son pequeñas, como es el caso de las comisiones de apertura que se obligaban a firmar antes de la constitución de las hipotecas.
 
"Si por los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, y del cien por cien de la gestoría, son 300 euros a devolver, si no hay condena en costas a la  entidad, o se reducen éstas, al final al consumidor le cuesta más el collar que el galgo. Y ello no compensa al cliente para iniciar este procedimiento por abuso financiero", recuerda Antonio Castillo, cuyo despacho ha tramitado decenas de demandas hipotecarias contra los bancos en los tribunales de Málaga.
 
Para este abogado, las entidades financieras recurren premeditadamente para alargar y desalentar las reclamaciones de los perjudicados. 
 
"No son procedimientos rentables por el trabajo y el tiempo que se invierte por el abogado y el procurador si luego se reducen sus honorarios con las costas que fija el letrado judicial", insiste Castillo, que no coincide en el argumento de algunos de los LAJ de que los textos de las demandas son prácticamente los mismos y, por lo tanto, el esfuerzo jurídico no es tal.
 
"Llevamos décadas en las que las entidades financieras presentan sus demandas de reclamación contra los clientes por impagos de cuotas, donde sus textos son un copia y pega en casi todas. Solo cambian los datos de fechas, escrituras, notarios y las cantidades que se adeudan, y, ¿entonces con los mismos textos jurídicos hipotecarios, por qué no se les aplica este mismo argumento a los bancos por parte de los juzgados civiles?"
 
Los abogados sostienen que aunque las demandas que presentan puedan ser parecidas, los despachos tienen que atender al cliente, recabar la documentación y examinarla, redactar y presentar la demanda en el juzgado, o asistir a las audiencias previas. "¿Y éso se tiene que retribuir al profesional con 300 o 500 euros?", se lamenta. 
 
PRONUNCIAMIENTO DEL CONSTITUCIONAL 
 
El pasado 15 de septiembre, el Tribunal Constitucional otorgó por unanimidad el amparo a una ciudadana de Madrid, que había pagado parte de las costas de un juicio en el que las cláusulas contractuales se declararon abusivas.
 
La sentencia, de la que fue ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, consideró que se incumplía la Directiva 93/13 de la Unión Europea al "permitir que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en un procedimiento en el que se haya estimado el carácter abusivo de una cláusula contractual".
      
El Constitucional, que recuerda en este fallo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2017 y 2020, sostiene que de cobrarse estas costas a los clientes "se produciría un efecto disuasorio inverso, que no disuadiria a los bancos de incluir las claúsulas abusivas en los préstamos hipotecarios", y a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas contra ellos.

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