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El exdecano de abogados de Málaga recurre por "desproporcionada" su condena
Se le impuso el pago de 5.400 euros al no enviar a los juzgados letrados de oficio durante el estado del Covid 19 y desobedecer a una jueza
La defensa sostiene que incluso "la propia soberbia o una eventual egolatría no serían delito de desobediencia"
La defensa del ex decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara Peláez, presentó este martes 12 el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra la condena, que el pasado 24 de julio dictó la magistrada del Juzgado de lo Penal 15 de la capital por desobediencia grave a la autoridad judicial
El fallo le imponía el abono de 5.400 euros de multa por no haber atendido los requerimientos efectuados por la jueza de Instrucción número 10 de Málaga, el 6 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma por el Covid 19, para que facilitase los nombres de los letrados de oficio que debían de atender la guardia de detenidos que estaban en esa jornada en los calabozos de la Ciudad de la Justicia, en Teatinos.
En concreto fueron cuatro los arrestados que, según la sentencia, se tuvieron que poner en libertad al no disponer de letrado defensor, ya que no acudieron a la sede judicial alegando, desde el Colegio de Abogados, una situación de pandemia, malas condiciones de salubridad, y de riesgo de contagio para los abogados por falta de medidas sanitarias.
Los cuatro arrestados estaban imputados por un delito de agresión sexual, otro por violencia de género, un tercero por violencia doméstica y el último por un delito de quebrantamiento de condena. Ante la falta de defensa de oficio, la jueza decidió ponerlos en libertad y remitir indicaciones para la apertura de expediente gubernativo contra el ex decano.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
En su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la defensa del ex decano, que encabeza el ex fiscal, José Javier Polo Rodríguez, letrado actualmente del despacho GVA Gómez-Villares & Atencia, se apoya en tres puntos: la inadecuada fundamentación jurídica de la condena impuesta, los errores y valoraciones, y las omisiones en la valoración de las pruebas y en la vulneración del principio de intervención mínima y del derecho de defensa.
Se considera además que el fallo del Juzgado de lo Penal 15 "señala que hay resultados probatorios que la sentencia omite y otros que interpreta erróneamente, así como existen hechos que sólo se produjeron parcialmente y que, sin embargo, se concluyen como probados".
La defensa del ex decano de la Abogacía malagueña sostiene, respecto a la argumentación jurídica de la condena, la existencia de un "desconocimiento del contexto" sanitario en el que se produjeron los hechos, al tiempo que el fallo califica de "un comportamiento delictivo de forma desproporcionada desde el Derecho Penal" la que se atribuye Lara Peláez.
La sentencia reconoce la existencia de desavenencias profesionales y personales entre el ex decano de los abogados hasta 2021 y la jueza de Instrucción número 10, Estela Gómez, que estaba el 6 de mayo de guardia de detenidos, y que se hicieron patentes en redes sociales meses antes.
De hecho se califica de "patente aversión" la del ex decano a través de redes sociales, con alusiones personales a la jueza y su marido, también magistrado. El fallo recoge el pronunciamiento del ex decano de la Abogacía en un grupo de whatsApp para no remitir los nombres de los letrados: " Si no nos hemos plantado con una de las juezas más ariscas y duras con los abogados. Quizás sirva a sus 'compañeros'".
Esta última frase que la jueza de lo Penal 15 interpreta como una "advertencia" al resto de magistrados que desempeñan sus funciones en el partido judicial de Málaga.
Estas discrepancias en el plano personal habrían derivado, dice la sentencia, en el "uso del acusado de la institución colegiada de la que era máximo representante", obligado a facilitar nombres de los letrados de oficio, y a cumplir "los mandatos recibidos por las autoridades judiciales".
A esto responde en el recurso de apelación la defensa de Lara Peláez, que "aunque hubiese supuestas desavenencias personales con la magistrada-juez no implica una dolosa intención de desobedecer", cuando no se facilitó la lista de los letrados de oficio que correspondía ese día a acudir a la sede judicial.
"En todo caso, como se dijo en el juicio, incluso la propia soberbia o una eventual egolatría no serían delito de desobediencia. Quizá los comportamientos más inadecuados merezcan un reproche, pero no es el del 'ius puniendi'. La justicia penal está prevista para otras cuestiones mucho más serias que una conducta egótica o desafiante", sostiene el letrado de Francisco Javier Lara Peláez, que entiende que no se dan los requisitos para el delito de desobediencia que exige el Tribunal Supremo.
Finalmente, la defensa de Lara Peláez señala la vulneración del derecho de defensa, al denegarse pruebas y admitir como suyas a la acusación (en este caso pública representada por la Fiscalía) pruebas que "habían sido renunciadas por la defensa y que no se habían propuesto en forma por aquélla". También recurre que se admitiese por la jueza de lo Penal 15 un interrogatorio contra el acusado, "que se acogió a su derecho a no contestar".
En los próximos meses, será la Audiencia Provincial la que deberá resolver este recurso por la condena por desobediencia, que ha sido cuestionada por parte de la abogacía malagueña y por el Consejo de la Abogacía Española.
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