La OMIC quiere incidir en el hecho de que esta regulación implica novedades que dan un giro a las reglas tradicionales de los sistemas de pago, entre las cuales cabe destacar, por las reiteradas consultas y reclamaciones de los consumidores, el cambio en la mecánica de las domiciliaciones bancarias. Con la nueva norma, la situación cambia. Es obligatorio que el consumidor dé al emisor la autorización expresa de que acepta el cargo de esos pagos domiciliados. La medida no se aplica a las existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago, porque se entiende que el permiso ya está concedido.
El problema
En España las estadísticas indican que casi el 45 % de los pagos bancarios realizados en 2008 se efectuaron por domiciliación. Según el Banco de España es el medio de pago más utilizado por encima de tarjetas de crédito, transferencias y cheques bancarios. No obstante, como se ha constatado en la OMIC de Torremolinos, con reiterada frecuencia los consumidores comprueban que en su cuenta corriente se han cargado recibos de servicios dados de baja, por ejemplo en Telecomunicaciones o se han visto sorprendidos por refacturaciones de otros servicios, por ejemplo energía eléctrica, que han conllevado la emisión simultánea de varios recibos que han dejado la cuenta corriente en números rojos e incluso e incluso que se han abonados recibos de terceras personas totalmente desconocidas. En ocasiones los intentos de retrotraer estos cargos han sido imposibles ya que cuando el consumidor se daba cuenta de esta irregularidad se había sobrepasado el plazo para devolver el mismo.
Tras la entrada en vigor de la citada Ley de Servicios de Pago el marco legal ha cambiado, motivo por el cual el Banco de España informa de que, dentro del Código de Buenas Prácticas Bancarias, en lo que se refiere a las devoluciones de recibos tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago, se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente Se trata sobre todo de la exigencia de autorizaciones y del alargamiento de los plazos de reclamación de recibos domiciliados.
La OMIC del Ayuntamiento de Torremolinos destaca que en, primer lugar, la Ley exige la autorización de las operaciones de pago, que el cliente de banca y su entidad deberán acordar en un contrato marco. En todo caso el proveedor o acreedor debe hacer firmar siempre una autorización al cliente por la que acepta la domiciliación bancaria y la presentación de los cargos en la cuenta corriente del cliente pagador, tanto si sólo se trata de una única operación, como si se hacen cargos en cuenta periódicamente y de manera recurrente.
Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, estos cargos no autorizados se podrán revocar hasta los 13 meses después de la operación.
En cuanto a los recibos domiciliados autorizados, los clientes también pueden revocarlos hasta ocho semanas después de su abono por disconformidad con el importe. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
Resumiendo:
La práctica habitual de devolver recibos con cuyo importe no se estaba de acuerdo o cuya baja se había se había tramitado experimenta cambios. Hasta ahora la anterior normativa interbancaria establecía que los recibos con importes inferiores a 3.000 euros con los que se estuviera disconforme se podían devolver en el plazo ordinario de 9 días hábiles (para devoluciones con independencia de la causa que las motiva) o excepcional de 30 días naturales (en caso de devoluciones justificadas en determinadas causas y que reuniesen una serie de requisitos: error en la domiciliación o disconformidad en el importe. El nuevo plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente cuando la autorización no especifique el importe exacto del pago a realizar y cuando el montante a pagar supere el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. Ahora bien, como se señala desde el Banco de España el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que establece la nueva Ley que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución citadas precedentemente.