De acuerdo con la actual edición del Diccionario de la Lengua Española, como primera definición de “nacionalidad” figura “condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación”, acepción que se suprime en el avance de la vigésimo tercera edición, aún no impresa pero que sí aparece en la página web de la RAE.
Además, en la edición aún vigente se dice que “nacionalidad” es también el “Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación”; “Comunidad Autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural”; y “denominación oficial de algunas comunidades autónomas”.
En la enmienda ya no figura la primera acepción, y de las tres que se pueden leer, la primera es “condición de pertenencia a un Estado por razón de nacimiento o naturalización”.
La segunda dice que se trata del “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”.
Y la última es “comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural”.
Las modificaciones introducidas en la versión electrónica no han gustado nada a las fuerzas políticas nacionalistas.