El tiempo en: El Condado
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Audiencia rechaza revisar una condena por abuso al quedar igual la pena con el sólo sí es sí

La Audiencia de Sevilla no revisará la pena a un varón condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Audiencia Provincial de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha resuelto no revisar la pena a un varón condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual, considerando que su condena quedaría en los mismos términos merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, derivada en cientos y cientos de reducciones de condena dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

En esta sentencia emitida el pasado 11 de enero, antes de que recientemente el Congreso y el Senado aprobasen la reforma de dicha ley para solucionar las reducciones de pena, en virtud del acuerdo alcanzado entre el PSOE y el PP, al que se opuso Unidas Podemos, que cogobierna con el PSOE; la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda de oficio una "posible revisión" de una condena al haber entrado previamente en vigor la mencionada ley, ahora objeto de reforma para evitar las mencionadas reducciones de pena.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia indica que "una vez examinadas la ejecutoria, no procede la revisión de la pena impuesta, desde el momento en que la sentencia señaló que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, por el que se le impuso la pena de cuatro años y seis meses de prisión, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, conforme a la nueva redacción introducida por la Ley 10/2022, los hechos declarados probados se encuadrarían en un delito del artículo 181.1 del Código Penal, con lo que la pena a imponer estaría entre prisión de cuatro años y un día a seis años de prisión, marco punitivo en el que se encuentra la pena de cuatro años y seis meses de prisión que se impuso, y respetuosa con la aplicación de la pena en su mitad inferior".

Dado el caso, y en esta sentencia emitida antes de la reciente reforma de la Ley 10/2022 o del "sólo sí es sí", la Audiencia de Sevilla resuelve que "no procede la revisión de la sentencia" inicial condenatoria con una pena de cuatro años y medio de cárcel.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN