En una sentencia publicada ayer, que crea jurisprudencia, la Sala de lo Civil fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico, que utilizan los jueces y las aseguradoras para establecer los importes a pagar.
Así, el Supremo condena a la aseguradora Zurich y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro.
La víctima reclamaba no obstante 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31.
En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la “reparación íntegra” del lucro cesante y que este fin tampoco es “exigible constitucionalmente”.