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Sevilla

Tres años y medio por violar a la abuela de su pareja en plena calle en Bellavista

El Tribunal Supremo no admite el recurso del condenado por agredir sexualmente a la abuela de su pareja y en plena calle en el barrio de Bellavista

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  • Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le condena a tres años y medio de cárcel, por un delito de agresión sexual cometido sobre la abuela de su pareja en plena calle del barrio sevillano de Bellavista.

En una sentencia emitida el pasado 10 de noviembre y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo aborda este recurso de casación, formulado por un varón contra su condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la tarde del 17 de septiembre de 2017, el encartado estaba en un bar de la barriada de Fuerte del Rey, perteneciente a Dos Hermanas, junto con su pareja, el hijo de ambos menor de edad, la abuela de su pareja y un hijo de esta última mujer, tratándose de un establecimiento "próximo a la barriada de Bellavista, donde todos residían en viviendas bastante cercanas entre sí".

Tras estar tomando consumiciones en dicho bar, según el relato de hechos probados, el hijo del acusado se quedó dormido, con lo que la madre del mismo y pareja del encartado "decidió llevarlo en coche a su domicilio", tras lo cual sobre las 22,30 horas el acusado, la abuela de su pareja y el hijo de esta última mujer "decidieron abandonar el bar para regresar a sus domicilios andando, ya que la distancia no era excesiva".

Cuando estas tres personas caminaban ya por la avenida de Bellavista, hizo acto de presencia la pareja del inculpado, "que había regresado con el vehículo con la intención de recogerles, si bien sólo subió al coche" el hijo de la abuela de esta mujer, "decidiendo los otros dos continuar la vuelta andando".

AGRESIÓN SEXUAL EN PLENA CALLE

Cuando en el camino de regreso el encartado y la abuela de su pareja "pasaban por la calle Fuentes de Campos de Bellavista, cercana a sus respectivos domicilios, con una clara intención libidinosa, el acusado cogió una mano de la mujer y la colocó sobre sus genitales al tiempo que le decía ¿ves cómo me pones?", figura en el relato de hechos probados.

Según la sentencia inicial condenatoria, el inculpado "llevó a la fuerza" a la abuela de su pareja "a un sitio apartado entre los bloques de casas próximas y sujetándola fuertemente, la besó en el cuello, intentando besarla también en la boca, le tocó los senos y, poniendo un brazo sobre su boca, le subió el faldón del vestido que llevaba, bajándole las bragas sin llegar a quitárselas, haciendo objeto, para satisfacer sus deseos libidinosos, de tocamientos a la mujer, que, bloqueada y asustada por lo que le sucedía, se había orinado desde el comienzo prácticamente de la acción".

"Finalmente, el acusado aflojó la fuerza que ejercía, lo que hizo caer a la mujer al suelo por el propio impulso de sus movimientos para zafarse", indica el relato de hechos probados, agregando que la víctima "no quiso denunciar ni contar a nadie" los hechos "por vergüenza y para evitar problemas en la relación entre el acusado" y su nieta, "a la que quería mucho".

OTRO "INCIDENTE" PROTAGONIZADO POR EL ACUSADO

Empero, la mujer denunció los hechos "al tener noticias por su hija de que el acusado había tenido un incidente con la joven novia de un hermano suyo".

Merced a este relato de hechos probados, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla impuso al encartado cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, seis años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y una indemnización de 4.000 euros en favor de la mujer.

Tras recurrir esta sentencia inicial de la Audiencia tanto el inculpado como la acusación particular ejercida por la víctima, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente los recursos de apelación de cada una de las partes, reduciendo a tres años y medio la pena de cárcel del procesado pero elevando a 10.000 euros la indemnización impuesta al mismo en favor de la mujer.

No obstante, el inculpado interpuso un recurso de casación ante el Supremo contra dicha decisión del TSJA, alegando "que la declaración de la denunciante obedece a móviles espurios", pues el acusado "había recibido amenazas de la hija y nieta de la misma (habiendo sido esta última pareja del acusado), así como que el Tribunal no otorgó credibilidad a la declaración de la denunciante en cuanto al hecho de la penetración vaginal" y "que la denunciante tardó en presentar denuncia".

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

"La sentencia del TSJA, asumiendo la valoración de la Audiencia, considera que el testimonio de la víctima es coherente y persistente; también se indica que a ello no es óbice que la Audiencia rechace considerar probada la penetración por vía vaginal, pues esta decisión no se fundamenta en la creencia de una voluntad de faltar a la verdad por parte de la denunciante, sino porque se considera que las corroboraciones externas no revisten con relación a tal extremo la fuerza que ofrecen respecto a la agresión en sí. Asimismo, no se aprecian posibles móviles espurios de la víctima, pues si bien su nieta y el acusado habían tenido unos meses antes una ruptura temporal, al tiempo de los hechos habían reanudado su relación de pareja", resume el Supremo.

A tal efecto, el Supremo declara que el tribunal ha contado con "prueba de cargo bastante" para la condena, además de que en casación, "el recurrente se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación", con lo que "la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad".

Por todo ello, el Supremo resuelve que no ha lugar a la admisión del recurso de casación del condenado contra la sentencia del TSJA que le impone tres años y medio de cárcel.

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