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Almería

Cuentas insta a renovar el convenio entre Junta y Consorcio Metropolitano de Transportes

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha detectado diferentes "incumplimientos" en su informe de fiscalización financiera

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  • Autobús adscrito al Consorcio Metropolitano de Transportes de Almería

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha detectado diferentes "incumplimientos" en su informe de fiscalización financiera sobre el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería correspondiente al ejercicio de 2020 por el que, entre otros asuntos, ha instado a la Junta de Andalucía y al consorcio a configurar "a través de un instrumento jurídico adecuado y dentro del marco normativo vigente" las relaciones entre ambas entidades para "ordenar y gestionar el transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, adaptado a la atribución de competencias del consorcio, ámbito temporal y contratos con los operadores de transporte".

Según recoge en su informe el órgano de fiscalización, el convenio para la gestión del transporte público regular de viajeros entre la Junta y el Consorcio "se encuentra vencido desde el 2 de octubre de 2020" sin que por el momento "se haya regulado y configurado un nuevo instrumento jurídico por parte de ambas administraciones para la ordenación y gestión de ese servicio".

En este sentido, las trece concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera gestionadas directamente por el Consorcio "se encuentran extinguidas por la finalización del plazo para el que fueron otorgadas", por lo que las citadas concesiones se encuentran "en situación de prórrogas 'tácitas' en la prestación del servicio".

Así, las Cámara observa que se ha sobrepasado ya el límite temporal de 24 meses para el uso de prórrogas, como medida de emergencia para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, sin que se haya producido a la fecha del presente informe sobre la licitación y adjudicación de las nuevas concesiones.

Esta cuestión, según ha abundado la Cámara de Cuentas andaluza, supone "un incumplimiento" del artículo 4.3 del Reglamento Europeo y el artículo 72.4 de la LOTT que "limitan en un plazo de diez años los contratos de servicio público de autobús o autocar".

En conclusión, "las concesionarias están operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual". Así, los seis concesionarios de transporte metropolitano que gestionan las trece concesiones "han firmado contratos-programas con el Consorcio, y posteriores adendas, con vigencia hasta la fecha de vencimiento de las concesiones, estableciendo un límite de tres años desde dicha fecha en caso de dar continuidad a los servicios".

"No se ha dispuesto de evidencia documental posterior que justifique la vigencia de los contratos programas en el ejercicio analizado, el 2020". Así, estima el órgano de fiscalización que respecto a los contratos-programas suscritos "se incumple el marco legal, al establecer unas duraciones ilimitadas de forma tácita que no están sustentadas en evidencia documental desde las fechas límites fijadas en las propias adendas, y que además se encuentran vinculadas a concesiones vencidas, por lo que los concesionarios no disponen de la capacidad ni competencia para la suscripción de esos contratos".

En el caso de los contratos-programas suscritos con los operadores de transporte urbano, las cláusulas relativas a la duración de los contratos "incumplen el marco normativo, ya que establecen duraciones ilimitadas al recoger prórrogas tácitas anuales cuando las concesiones a las que están vinculadas y de las que dependen tienen un plazo limitado".

La Cámara detalla además la situación respecto a la empresa Nex Continental Holdings S.L.U, que opera la marca comercial de transporte urbano en Almería 'Surbús', en cuyo caso el objeto es la adecuación de los elementos del sistema de billetaje para su integración del marco tarifario del autobús urbano de Almería.

Así, se han identificado varias "incidencias", como que "se ha incumplido el artículo 42.1 del TRLGHP relativo a la temporalidad del crédito", "se han identificado inconsistencias en las fechas" y "en el contrato firmado se establece un sistema de pago por anticipado del 100% de la oferta, que en la práctica supone el pago antes de la ejecución".

De otro lado, añade el informe que en el ejercicio 2020 se ha infringido el artículo 34.4 de los estatutos del Consorcio al no proceder a aplicar el mecanismo de retención de la participación de los tributos del Estado por el importe de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores correspondientes a los ayuntamientos de Almería, Adra, Huércal de Almería, Enix, La Mojonera y Rioja por valor de 235.591,95 euros.

Al cierre del ejercicio 2020, el Consorcio "no está aplicando el régimen de personal establecido en el artículo 121 de la LRJSP, que obliga al Consorcio a equiparar sus puestos de trabajo con los de la Junta de Andalucía, con el objeto de aplicar el mismo régimen jurídico y retribuciones que la de la administración de adscripción".

Conforme a los resultados de su informe de fiscalización de 2020, el Consorcio junto con la administración de adscripción "deben realizar los trámites necesarios para licitar y adjudicar las concesiones de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera del ámbito territorial del consorcio que se encuentran vencidas, ya que los concesionarios están operando sin título habilitante lo que supone una restricción a la competencia y el mercado".

También se insta a la entidad a revisar el módulo de terceros en el sistema contable para que los posibles cambios de denominación de los terceros (proveedores) no se actualicen con efectos retroactivos, de tal forma que exista siempre una equiparación entre la denominación que aparece en los documentos físicos y resto de aplicativos y los registros contables.

De otro lado, se deben iniciar los trámites ante el órgano competente de la Junta de Andalucía para proceder a equiparar los puestos de trabajo del Consorcio con los de la Junta de Andalucía con el objeto de igualar tanto el régimen jurídico como sus retribuciones.

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