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Almería

Confirman cuatro años de cárcel para dos patrones de una patera en Agua Amarga

Fue interceptada a unas 4,2 millas náuticas de la costa de Agua Amarga en Níjar en noviembre del pasado año

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  • Fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cuatro años de prisión para dos patrones de una patera en la que viajaban otras seis personas que fue interceptada a unas 4,2 millas náuticas de la costa de Agua Amarga en Níjar (Almería) en noviembre del pasado año.

El alto tribunal rechaza el recurso de casación impulsado por las defensas y confirma el último pronunciamiento del TSJA, que ya rebajó en un año la pena privativa de libertad al considerar que pese a la "peligrosidad" con la que se hizo el viaje, en el que "no adoptaron las medidas de seguridad más elementales y necesarias en la navegación", el trayecto se realizó finalmente "sin incidencia alguna".

El Supremo considera que el fallo de apelación contiene prueba de cargo bastante para demostrar la culpabilidad de los acusados, de modo que "no existen motivos para concluir que se haya incurrido en una valoración irracional, absurda o arbitraria". "La sentencia recurrida ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable y que respeta la reiterada jurisprudencia", han añadido.

El tribunal da por probado que sobre las 10,53 horas del día 2 de noviembre de 2020, la Guardia Civil procedió a interceptar a unas 4,2 millas náuticas de Aguamarga, en Níjar (Almería) una embarcación de fibra de cinco metros de eslora y dos de manga, que iba patroneada por los acusados, quienes llevaban a bordo seis personas más.

Dicha embarcación procedía de la costa argelina, y se aproximaba a la costa española para allí desembarcar a los inmigrantes. Los acusados actuaban de acuerdo con el plan establecido en connivencia con personas no identificadas para el transporte de inmigrantes, para lo que usaron una patera que no reunía las condiciones adecuadas para realizar un viaje de estas características.

Así, para la identificación de los patrones cuenta como prueba de cargo la declaración de uno de los agentes que intervino en la operación desde una patrullera de la Guardia Costiera italiana, que participaba en la Operación Indalo 2020, cuya finalidad era la de controlar los flujos de inmigración ilegal y la lucha contra el crimen transfronterizo.

El agente narrón que tras darle el alto a la embarcación, la misma comenzó a realizar maniobras evasivas para no ser interceptada, aunque consiguieron darle alcance. Durante la persecución, un compañero realizó un vídeo y también se hicieron fotografías, observando él mismo que dos de los ocupantes, a la postre los acusados, se iban turnando la caña durante el trayecto.

Según la resolución dictada en apelación por el TSJA, la embarcación contaba con una "absoluta falta de mecanismos o medidas de seguridad", lo que produjo un "alto y evidente riesgo vital para todos los ocupantes de la embarcación". No obstante, otros condicionantes llevaron a ajustar la pena.

"El número de pasajeros afectados es, desde luego, un factor a considerar, aunque en este caso no es tan llamativo como en otros asuntos de los que ha conocido esta Sección de Apelación, y por otro lado, si bien es cierto que no adoptaron las medidas de seguridad más elementales y necesarias en la navegación, a la postre el viaje se realizó sin incidencia alguna", detalla la Sala.

El tribunal andaluz vio "acertado" en este caso la aplicación de uno de los subtipos agravados recogidos en el artículo 318 bis del Código Penal ante las "precarias condiciones de la nave", la "sobrecarga" de la misma, la ausencia de elementos de salvamento y la presencia de bidones de gasolina en la cubierta, un combustible "muy volátil", lo que puso, en su conjunto, en "peligro la vida y la integridad física de las personas que transportaron".

 

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