Una mujer, acusada de estafar más de 38.000 euros a su pareja, antes de poner fin a la relación por el deterioro cognitivo que sufría el hombre, viudo de 78 años, ha reconocido este miércoles los hechos y, tras devolver el dinero, ha aceptado una condena de un año de prisión y el pago de una multa.
Así lo ha hecho tras llegar a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la acusación particular, durante el juicio celebrado en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, según una nota de prensa del Ministerio público.
De acuerdo al relato fiscal, la acusada, que ha reconocido los hechos, durante aproximadamente siete años y hasta el 28 de septiembre de 2020, mantuvo una relación sentimental con un hombre, nacido en 1942, con el que convivía en Gijón.
Este se había quedado viudo el 2 de abril de 2011 y, tras el inicio de la relación con la acusada, se fue distanciando progresivamente de sus dos hijos.
Durante la convivencia de la pareja, la víctima, como único titular de su cuenta (que se nutría de su pensión, 1.361,28 euros el mes, más extras, y de traspasos de dinero de diversas imposiciones a plazo suyas), consintió que en la misma figurara como autorizada su pareja, la acusada.
En el año 2020, la procesada, advirtiendo que el deterioro cognitivo por una demencia de origen vascular de la víctima, que padecía desde al menos el año 2019, había evolucionado muy negativamente y hasta el punto de que le hacía dependiente totalmente para las actividades básicas de la vida diaria y le impedía controlar sus bienes, decidió poner fin a la relación y dejar de convivir con él.
No obstante, antes de hacerlo, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima y de la facilidad que le daba ser firma autorizada en su cuenta, desde al menos el 1 de junio de 2020 realizó múltiples extracciones de dinero en cajero automático, que no iban dirigidas a atender las necesidades de su pareja, sino a satisfacer su propio interés, una vez tomada la decisión de poner fin a la relación y de dejar al hombre a cargo de sus hijos, desentendiéndose del mismo.
En concreto, en el mes de junio de 2020 efectuó siete extracciones de dinero por importe total de 5.600 euros, cuando lo habitual es que lo extraído fuera una cantidad cercana a su pensión, salvo excepciones; en el mes de julio de 2020 efectuó quince extracciones de 1.000 euros cada una, por importe total de 15.000 euros; en agosto de 2020 efectuó otras quince extracciones de 1.000 euros por importe total de 15.000 euros y el 9 de septiembre y 15 de septiembre de 2020,otras dos extracciones de dinero de 1.000 euros cada una. El total de lo extraído en este periodo alcanza los 38.600 euros.
Tras sacar el dinero, la acusada, a primeros de septiembre de 2020, se puso en contacto tanto telefónicamente como por carta con los hijos de la víctima, reclamándoles que se hicieran cargo de su padre y de los gastos médicos por sus estancias en el hospital de Cabueñes.
El 28 de septiembre de 2020, el hijo de la víctima se hizo cargo de su padre, que padecía ya un claro deterioro cognitivo que fue diagnosticado a los dos días por un facultativo del hospital de Begoña, siendo en ese momento totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria, y precisando supervisión las 24 horas del día, lo que determinó el que, el 8 de octubre, su hija tuviera que ingresarlo en una residencia.
En sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021 del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Gijón se declaró que el hombre precisaba de apoyo total, tanto en la esfera personal para todas las actividades de la vida diaria como patrimonial para cualquier acto económico, se ratificó su ingreso en la residencia y se designó cuidadora a su hija.
La sentencia tomaba como base, entre otras pruebas, el informe emitido por el médico forense tras la entrevista que realizó el 16 de
marzo de 2021 a la víctima en la residencia, en el que reflejaba el deterioro cognitivo que padecía el hombre, que le impedía definitivamente gobernar su vida y sus bienes.
Como consecuencia de las extracciones realizadas por la acusada, la víctima vio mermada muy sensiblemente su capacidad económica para afrontar gastos vinculados a sus necesidades vitales derivados de su dependencia, como el de la residencia, que superaba por sí mismo al de la pensión.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de estafa, que reviste especial gravedad teniendo en cuenta la situación económica en que dejó a la víctima y con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, del artículo 248.1 y 250.1, 4º y 6º del Código Penal. Concurre la atenuante de reparación del daño.
Además del año de cárcel, la mujer deberá pagar una multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros. Asimismo, se informó a favor de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. La acusada ha consignado ya 38.600 euros en concepto de responsabilidad civil.