La Audiencia Nacional (AN) vuelve este lunes a sentar en el banquillo a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', por un atentado frustrado el 21 de mayo de 1985 en Vitoria, un juicio que se va a repetir después de que el Tribunal Supremo (TS) haya anulado su absolución y ordenado volver a celebrarlo y dictar otra sentencia. La Fiscalía, que reclama 488 años de cárcel, la considera culpable de querer matar, como mínimo, a 21 policías nacionales.
Ese día, en el Polideportivo de Mendizorroza de la capital vasca había un partido de fútbol entre los equipos de Vitoria y Lérida que estaba previsto para las cinco de la tarde. El atentado no llegó a producirse porque los TEDAX localizaron el coche-bomba, desactivaron los explosivos "con riesgo de sus vidas" y los destruyeron antes de que se recibiera una llamada avisando de dónde iba a producirse.
El Ministerio Fiscal sostiene que 'Anboto' con este atentado quiso "causar la muerte de un número no determinado, no inferior a 21, de miembros de la Policía Nacional, todos ellos componentes del servicio de vigilancia" desplegado con motivo del partido. La banda terrorista colocó el coche-bomba enfrente de las taquillas del polideportivo.
Según su escrito de conclusiones provisionales, recogido por Europa Press, el plan de ETA era hacer estallar los explosivos "inmediatamente antes" de que comenzara el partido de fútbol, vigilado por tres furgonetas policiales, cada una con siete agentes. La Policía frustró el ataque al enterarse de los vehículos que los etarras habían robado a punta de pistola para realizar la acción.
Para la Fiscalía, la banda terrorista tenía la "intención no sólo de acabar con la vida de los policías, sino también de causar importantes destrozos en los vehículos policiales y otros automóviles allí estacionados, así como en las propias instalaciones deportivas".
Por estos hechos, el Ministerio Público atribuye a la exjefa etarra --que ya acumula más de 300 años de cárcel por distintas condenas-- veinte delitos de asesinato en grado de frustración, otro de atentado contra agentes de la autoridad y un delito de estragos.
NEGÓ SU PARTICIPACIÓN
En el primer juicio, celebrado en 2020, el tribunal de la AN estuvo compuesto por José Antonio Mora --que fue el presidente y ponente de la sentencia--, José Ricardo de Prada y Fernando Andreu, el único de los tres que firmó un voto particular en contra de la absolución, al entender que había prueba de sobra sobre la participación de 'Anboto' como autora de los hechos juzgados, mientras que para sus compañeros no había datos suficientes.
'Anboto' negó que perteneciera a ETA en esa época porque, según su relato, estaba en Francia estudiando Magisterio y que no fue hasta la década de los años noventa cuando se incorporó a la banda terrorista.
Dado que Iparraguirre rechazó su participación en ese atentado, teniendo en cuenta que varios de los testigos que pertenecieron al 'comando Araba' --responsable del intento-- declararon que ninguna mujer participó en los hechos y atendiendo a que sólo uno, José Miguel Suescun --quien fuera ertzaina y colaborador de ETA--, sí que la situó en el lugar del atentado fallido, la Audiencia se centró en la prueba pericial de las huellas dactilares encontradas en uno de los vehículos usados para conocer si efectivamente participó.
En julio de este año, los magistrados de la Sala Segunda del Supremo instaron a la Audiencia a formar un tribunal diferente y explicaron que la anulación de la sentencia absolutoria se fundamenta en que los jueces que exculparon a 'Anboto' omitieron "con una argumentación no racional" la valoración de una prueba de huellas que tenía "un alto valor" para la Fiscalía, que recurrió la absolución.
La Fiscalía reprochó que la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional había descartado valorar la prueba dactiloscópica sobre unas huellas encontradas en uno de los vehículos robados, que identificaban a 'Anboto', con el argumento de que sería contradictoria con otro informe del mismo tipo realizado años antes.
ALTERACIÓN "SIGNIFICATIVA" DEL CUADRO PROBATORIO
Para la AN, en 1985 "la única prueba palmaria" era una huella del dedo pulgar de la mano derecha de Eusebio Arzallus Tapia, y que de las seis huellas reveladas, cinco sin identificar quedaron archivadas como anónimas. Puesto que 35 años después, en 2019, volvieron a cotejarse esas huellas y dos agentes sí entendieron que al menos cuatro de ellas pertenecían a 'Anboto', el tribunal apuntaba que se enfrentaban a dos informes policiales "contradictorios".
El Supremo, en cambio, sostuvo que la argumentación de la AN "es manifiestamente equivocada": "Parte de una premisa que, según salta a la vista, es falaz", puesto que el primer informe no niega que hubiera huellas de la acusada, sino que se archivaron como anónimas.
"La comparación pericial con las huellas indubitadas de la acusada solo se realizará a instancia del Ministerio Fiscal años después. No existen dos informes contradictorios. Solo existe un único informe pericial. Es patente que el argumento blandido para descalificar una prueba incurre en un grave error que, constatado, permite anular la sentencia pues no se puede considerar que sea prueba irrelevante o no decisiva. Contar con ella altera de forma significativa el cuadro probatorio", señaló el Supremo al revocar la absolución.
El TS recordó que, como admitieron peritos y consta documentalmente, las huellas de 'Anboto' estaban registradas desde 1981 y se guardó una copia en 1989. "Pero el examen de las actuaciones desmiente rotundamente que se hiciese un cotejo de las huellas aparecidas en el vehículo con esas huellas indubitadas que resultase negativo", apuntó para volver a la casilla de salida.