La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, adscrita a la Consejería de Cultura, ha solicitado información complementaria respecto al proyecto promovido para demoler dos edificaciones adosadas a un torreón de la muralla de Marchena, en concreto dos construcciones de la calle Manuel Rojas Marcos; al considerar que falta "una visión general del problema" y que es necesario estudiar todas las opciones para impedir "una pérdida de posibles recursos o visiones" de tal tramo del recinto fortificado.
En un reciente acuerdo recogido por Europa Press, dicho organismo aborda el "proyecto de demolición de dos edificaciones adosadas al
torreón (11) de la muralla medieval de Marchena, sitas en la calle Manuel Rojas Marcos, 21 y 23", exponiendo que "el recinto amurallado de Marchena conforma un conjunto fortificado de importancia capital dentro de la arquitectura defensiva del patrimonio histórico español".
El cerco defensivo de Marchena fue levantado ex novo por los almohades en el primer cuarto del siglo XIII, contando en principio con dos recintos amurallados: el de la Alcazaba en el cerro de La Mota y el de la Madina, acogiendo este último la antigua ciudad. Ya en una etapa almohade muy tardía o incluso cristiana muy inicial, habría sido construido el recinto secundario del parque, también amurallado.
DEMOLICIONES DE LA MURALLA
Estas murallas habrían sido objeto de diversas reparaciones y reformas durante el periodo cristiano, especialmente en el siglo XV, sufriendo a lo largo de los siglos la apertura de vanos, adosamientos de viviendas o la inserción del trazado amurallado en el urbanismo, pesando además demoliciones en los siglos XIX y XX como consecuencia del crecimiento urbano de Marchena.
La Comisión especifica que el instrumento concreto que regula la protección de este recinto amurallado es el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Marchena, "en cuyo catálogo figura con un nivel de protección integral de grado A, sólo permitiéndose actuaciones de consolidación y adecentamiento, quedando reservado a un uso únicamente monumental".
Además, precisa que "en la orden de 1 de diciembre de 2010, por la que se delega en el Ayuntamiento de Marchena la competencia para autorizar obras y actuaciones en el ámbito del conjunto histórico, se excluyen expresamente las demoliciones que afecten a inmuebles que formen parte del entorno de los bienes de interés cultural (BIC), como es el presente caso que afecta a dos edificios adosados a la muralla".
"UNA VISIÓN GENERAL"
Tras analizar así esta actuación destinada a la demolición de dos viviendas de la calle Manuel Rojas Marcos adosadas a un torreón de la muralla de Marchena, la Comisión ha acordado por unanimidad de sus miembros "solicitar documentación complementaria que aporte una visión general sobre la intervención en este flanco del recinto amurallado, en coincidencia con la calle Manuel Rojas Marcos".
Y es que "a la hora de analizar las demoliciones propuestas, falta una visión general del problema, considerando que los objetivos específicos del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Marchena ofrecen una posible dualidad a la hora de contemplar una mayor diversidad de soluciones, que se considera implícita en los mismos y no suponga una pérdida de posibles recursos o visiones distintas de cómo intervenir en este frente de recinto amurallado mucho más enriquecedor, tanto en su posible apariencia como en su aportación al mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica del conjunto histórico, mantenimiento del carácter general del mismo, tal como se recoge en el artículo 31 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía".