El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una nueva pena a un monitor de campamento de Ronda (Málaga) que pidió fotos íntimas a uno de los menores a su cargo, en este caso de un año y nueve meses de prisión por un delito de utilización de menores para elaboración de material pornográfico.
El alto tribunal andaluz desestima el recurso contra el fallo dictado en junio del año pasado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, haciendo suyos unos hechos que declararon probado que el acusado A.J.G.C. fue enfermero y monitor de dicho campamento durante los veranos de 2014 a 2016, teniendo a su cargo a “numerosos menores de edad”.
“Con motivo de esa actividad el acusado generó lazos afectivos” con uno de estos niños, con el que “mantuvo conversaciones de temática sexual por las aplicaciones Whastsapp e Instagram en las que, con fines exclusivamente libidinosos y tratando de obtener fotos o videos de sus genitales, provocó al menor (...) logrando así” que le mandase una foto en la que mostraba su zona púbica.
Además de la pena de prisión, el TSJA también ratifica la orden de alejamiento de 500 metros durante seis años impuesta al acusado, a quien también se le inhabilita para ejercer el “empleo o cargo de monitor y enfermero de campamentos de menores” durante dos años, y la medida de libertad vigilada durante otros seis años.
El TSJA afirma que “la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia”.
En 2020 el TSJA confirmó las penas por un total de 25 años y medio de cárcel impuestas a este monitor que contactó con once menores que participaron en un campamento para solicitarles fotos desnudos, enviarles vídeos pornográficos y tener conversaciones de carácter sexual con ellos.
La sentencia del alto tribunal andaluz desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el fallo original de la Audiencia de Almería, que condenó al acusado por seis delitos de embaucamiento, ocho de difusión pornográfica a menores de edad, tres delitos de elaboración de material pornográfico infantil agravados y un delito de exhibicionismo.
Para el TSJA quedó probado que el condenado fue monitor de cabañas en un campamento en Ronda dónde tuvo a su cargo a 47 menores de edad de entre 10 y 17 años, realizando también labores de enfermería en ediciones anteriores de dicho campamento.
El relato de la sentencia del TSJA era prácticamente idéntico en este caso, subrayando que una vez finalizado el campamento y con "fines exclusivamente libidinosos", les solicitó fotografías desnudos o de sus partes íntimas -que en algunos casos obtuvo-, les hacía preguntas de índole sexual y les remitía vídeos o imágenes suyas o de otras personas de carácter sexual.
Almería
Confirman una nueva pena al monitor de campamentos que embaucaba a menores
La sentencia del alto tribunal andaluz desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el fallo original de la Audiencia de Almería
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