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Sevilla

El edil condenado de Camas alega que la "responsabilidad directa" es del Ayuntamiento

El concejal del Ayuntamiento de Camas Eduardo Rodríguez Ortiz (PSOE) ha anunciado que recurrirá la sentencia que le condena a 16 meses

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  • Exterior del Ayuntamiento de Camas en Sevilla. -

El concejal del Ayuntamiento de Camas Eduardo Rodríguez Ortiz (PSOE) ha anunciado que recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla que le condena junto con el encargado general de la Delegación Municipal de Infraestructuras, Rafael R.M., a 16 meses de cárcel y a una multa de 1.050 euros cada uno de ellos por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave; a cuenta de un accidente laboral saldado en 2013 con un empleado municipal con una paraplejia que le obliga a "utilizar silla de ruedas de forma permanente".

Somos inocentes. Vamos a recurrir

En declaraciones a Europa Press, el edil Eduardo Rodríguez ha admitido que los hechos en cuestión reflejan un "incumplimiento de la prevención de riesgos lavorales", pero ha alegado que la "responsabilidad directa" de los acontecimientos no ha de recaer en el encargado de la Delegación de Infraestructuras ni él, sino "en el Ayuntamiento".

Así, ha reconocido que el asunto implica un "claro y evidente incumplimiento normativo", pero ha insistido en que tal extremo corresponde "al Ayuntamiento" y no a personas a título individual, recordando que la sentencia es susceptible de recurso. "Somos inocentes. Vamos a recurrir", ha anunciado, asegurando que tanto el empleado condenado como él cuentan con "el apoyo del Gobierno local y de casi la totalidad" de la plantilla del Consistorio.

En una sentencia emitida el pasado 7 de septiembre de 2021 y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 16 declara como hechos probados que el 5 de septiembre de 2013 "se llevaban a efecto en el salón de plenos del Ayuntamiento de Camas obras de adaptación del mismo, a fin de colocar una pantalla y un proyector para la realización por el alcalde del pregón de las fiestas patronales", "mediante la instalación de un andamio tubular de los existentes en el almacén municipal y del único tipo que allí se encontraba", toda vez que "tal andamio carecía de homologación y certificación CEE y de instrucciones del fabricante".

En el andamio, según la sentencia, "no existían barandillas perimetrales, ni escaleras interiores, ni rodapiés ni pantallas o enrejados y para pasar de un cuerpo a otro se disponía de una simple barra", además de que "tampoco estaba anclado a la pared" y "los trabajadores que montaron el andamio no tenían formación específica en montaje y operación de andamios y se limitaron a instalarlo como era costumbre".

"Una vez montados los elementos antes descritos había que dar alimentación eléctrica al proyector, lo que corría cierta prisa por cuanto el pregón se celebraría al día siguiente", precisa el juzgado. Ante ello, según la sentencia condenatoria, el acusado Rafal R.M., "encargado general de la Delegación de Infraestructuras, de la que dependía el almacén de material y la determinación de los equipos de trabajo que en el mismo se encontraban, contactó con el oficial de primera electricista José Antonio A.R., trabajador del Ayuntamiento en esa delegación desde hacía una década".

Las "instrucciones" del edil 

Rafael R.M., "siguiendo instrucciones del concejal delegado, el también acusado Eduardo Rodríguez Ortiz (actual responsable de la Concejalía de Participación Ciudadana y Deporte), ordenó verbal y personalmente a José Antonio A.R. dotar de alimentación eléctrica al proyector allí instalado", según la sentencia.

"Una vez en el salón de plenos, el perjudicado dijo que necesitaba utilizar el andamio y dispuso que se pusieran unas ruedas para poder desplazar el aparato hasta donde precisaba efectuar su trabajo, cosa que ejecutó, trabando las ruedas una vez el andamio en posición, de modo que éste no se movió durante todo el desarrollo de los hechos que subsiguen, pese a que las ruedas colocadas tenían pestillos de seguridad que no frenaban. Hecho esto, procedió a colocar una segunda batea en el segundo cuerpo del andamio y comenzó la ejecución del trabajo en una posición incómoda mirando al techo y con un martillo y un cincel en la mano. Debido a ello y a los defectos estructurales del andamio, perdió pie y se precipitó por un hueco existente entre ambas plataformas, cayendo al suelo tras golpearse con una de las bateas durante la caída", relata la sentencia.

Al punto, la resolución agrega que "no existía nadie que supervisara la correcta realización de los trabajos con el andamio ni encargado de velar por la seguridad de los mismos". "Existía en el Ayuntamiento un solo recurso preventivo genérico, que ignoraba hasta el hecho de su nombramiento, y un Plan de Prevención General, careciendo de plan de prevención específico o de recurso preventivo para uso de andamios y riesgos de caídas en altura".

El aviso previo 

Es más, según la sentencia, en mayo de 2013, es decir meses antes del accidente, "la empresa externa encargada de la prevención de riesgos emitió una nota de prevención sobre riesgo de caída en altura por utilización de andamios tubulares no normalizados ni homologados, a la que se hizo caso omiso por los acusados o cualesquiera otros responsables municipales".

A causa del accidente, José Antonio A.R. "sufrió lesión medular con traumatismo craneoencefálico asociado y pérdida de pieza dentaria", "debiendo utilizar silla de ruedas de forma permanente, habiéndosele declarado con incapacidad permanente para el trabajo con grado de gran invalidez".

"El Ayuntamiento de Camas tenia concertado seguro de responsabilidad civil con una póliza que aseguraba para accidentes de trabajo un máximo de 250.000 euros, cantidad consignada en su día por la entidad aseguradora y entregada al damnificado", se declara además probado.

En cualquier caso, el juzgado de lo Penal número 16 condena al citado edil Eduardo Rodríguez Ortiz y a Rafael R.M. por un delito contra los derechos de los trabajadores en un concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, a 16 meses de cárcel y a una multa de 1.050 euros cada uno de ellos. También les condena a indemnizar conjuntamente con 250.000 euros a la empresa aseguradora del Ayuntamiento y con 615.000 euros al afectado por las secuelas sufridas, siendo condenado el propio Ayuntamiento de manera subsidiaria, tratándose de una sentencia susceptible de recurso de apelación.

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